Artículo 22. Suspensión de cargos.
Artículo 22 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
En casos verdaderamente excepcionales, la Junta Directiva del Colegio podrá relevar total o parcialmente en sus funciones a cualquier miembro de dicha Junta, dando cuenta de esta resolución a la Junta general ordinaria siguiente.