Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria a los militares de reemplazo cuando hubiesen pasado a la reserva del servicio militar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de esta Ley.