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Ley Orgánica Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las faltas leves prescriben a los dos meses y las graves a los seis meses. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. En las faltas graves, la prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el cómputo del plazo de no haberse concluido el expediente en el tiempo de instrucción establecido en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

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