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Ley Orgánica Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La separación del servicio supondrá para el sancionado quedar fuera de los Ejércitos, sin poder volver a ingresar en ellos voluntariamente y perder los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos pasivos que hubiese consolidado.

Para los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, la separación del servicio supondrá la resolución del compromiso que tuvieran contraído.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

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