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Ley Orgánica Derogada

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos señalados en el artículo 22. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora. La prescripción se interrumpirá cuando por cualquier motivo no imputable a las autoridades o mandos con potestad disciplinaria fuese imposible su cumplimiento o éste se suspendiese.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

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