Artículo 23. Tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública.
Artículo 23 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en los procedimientos selectivos.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros
TARIFA 1
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A
41,60
TARIFA 2
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B
41,60
TARIFA 3
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C
26,00
TARIFA 4
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel D
15,60
5. Exenciones.
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2067.
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