Artículo 22. Tasa por servicios administrativos.
Artículo 22 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:
a) Expedición de certificados y duplicados.
b) Compulsa de documentos.
c) Inscripción en registros oficiales.
d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
Dichos servicios administrativos estarán exentos de esta tasa cuando se hallen gravados específicamente por otras tasas reguladas en la presente ley foral.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios relacionados en el apartado anterior.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Concepto
Euros
1. Por la expedición de certificados y duplicados (por certificado o duplicado).
5,20
2. Por la compulsa de documentos (por copia).
2,60
3. Por la inscripción en registros oficiales (por inscripción).
2,60
4. Por el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación (por documento).
6,24
5. Por la expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de un expediente administrativo.
2,08 y 0,06 más por cada página reproducida
6. Por copia o reproducción de expediente administrativo.
0,06 por cada página reproducida
5. Exenciones:
a) La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Foral o sus organismos autónomos a efectos de justificación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) La expedición de certificados y compulsa de documentos que el personal de la Administración solicite sobre aspectos relativos a su condición de empleado de ella.
c) La expedición de certificados por solicitud expresa de otro departamento de la Administración Foral o de sus organismos autónomos.
d) La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet, así como los expedidos por los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación que no requieran una preparación previa y que sean objeto de emisión o descarga automática.
e) Las compulsas de documentos requeridos por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos a los aspirantes de pruebas selectivas para el ingreso en dicha Administración.
f) La compulsa de documentos por los centros docentes públicos de enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación a los miembros de familias numerosas de categoría especial, así como a los miembros de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial.
6. Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 50 por 100 las tasas a las que se refiere el apartado 5.f), por los servicios prestados a los miembros de familias numerosas de categoría general, así como a los miembros de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general.
Se modifican los apartados 5.d) y f), con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. 9.1 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694
Se modifican los apartados 1.a) y 4, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 12.1 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1694.
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