El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Alcance de la inscripción en el Banco de Tierras.

Artículo 23 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Texto consolidado

1. Los datos del registro de Banco de Tierras tienen carácter informativo, por lo que no constituyen o generan derechos relacionados con la titularidad o propiedad o cualesquiera otros derechos de las parcelas, ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de otros registros.

2. El tratamiento y el acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal y en las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Reglamentariamente se determinarán los datos que contendrá el Banco de Tierras, así como el procedimiento para la incorporación de las parcelas agrarias al mismo y el procedimiento de consulta de los datos incorporados a dicho registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Más artículos de Ley 9/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.