Artículo 22. Contenido del Banco de Tierras.
Artículo 22 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-22.
Texto consolidado
El Banco de Tierras estará constituido por:
a) Las parcelas o fincas agrarias y los bienes o derechos vinculados a las mismas cuyas personas titulares hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo.
b) Las parcelas o fincas agrarias cuya persona titular opte a las ayudas por prejubilación y haya solicitado voluntariamente su inscripción en el citado registro.
c) Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo, conforme a lo establecido en el Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya.
d) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de esta ley.
e) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades anteriormente indicadas, hubiera adquirido la Comunidad de Castilla-La Mancha por todos los medios admisibles en derecho.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10149.