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Ley Vigente

Artículo 23. De las entidades o personas protectoras.

Artículo 23 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

Son entidades o personas protectoras las personas físicas o jurídicas que, sin ostentar la condición de mutualista, participan en la constitución, fomento, mantenimiento, desarrollo, asesoramiento o financiación de una mutualidad de previsión social, normalmente realizando aportaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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