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Ley Vigente

Artículo 23. Cauces fluviales.

Artículo 23 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.

Texto consolidado

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y reforestación de los cauces fluviales públicos del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-15.

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