Artículo 22. Vías pecuarias.
Artículo 22 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y puesta en uso de la red de vías pecuarias del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística, respetando en todo caso los usos compatibles y complementarios regulados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.