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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 21 darán lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, instruyéndose y tramitándose de acuerdo con las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. La competencia para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior corresponderá:

a) Por faltas leves: al Delegado Provincial de Industria y Turismo.

b) Por faltas graves: al Director General de Industria y Energía.

c) Por faltas muy graves:

Al Consejero de Industria y Turismo hasta 1.000.000 de pesetas.

Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas, y la extinción de la concesión del aprovechamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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