Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
Las infracciones en materia de establecimientos balnearios se sancionarán conforme a lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás legislación aplicable.