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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas o extinción de la concesión de acuerdos con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves hasta 100.000 pesetas.

b) Las infracciones graves desde 100.001 a 500.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves desde 500.001 a 2.000.000 de pesetas o extinción de la concesión del aprovechamiento.

Para la graduación de las anteriores sanciones se tendrá en cuenta el grado de repercusión en el aprovechamiento concedido, su trascendencia respecto a personas y bienes, participación y beneficio obtenido, intencionalidad del infractor, así como el deterioro producido en la calidad del recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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