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Ley Vigente

Artículo 23. Beneficios fiscales.

Artículo 23 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

Mediante las correspondientes Leyes se podrán establecer beneficios fiscales, que contribuyan a superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista, para alguno o varios de los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1 de la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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