Artículo 23. Beneficios fiscales.
Artículo 23 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
Mediante las correspondientes Leyes se podrán establecer beneficios fiscales, que contribuyan a superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista, para alguno o varios de los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1 de la Ley.