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Ley Vigente

Artículo 24. Fondo de solidaridad.

Artículo 24 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno arbitrará las medidas económicas adecuadas que garanticen un fondo de solidaridad destinado a sufragar los gastos derivados, de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, hasta la percepción de las correspondientes indemnizaciones.

2. Dicho fondo será financiado con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como con aportaciones privadas, en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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