Artículo 24. Fondo de solidaridad.
Artículo 24 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno arbitrará las medidas económicas adecuadas que garanticen un fondo de solidaridad destinado a sufragar los gastos derivados, de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, hasta la percepción de las correspondientes indemnizaciones.
2. Dicho fondo será financiado con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como con aportaciones privadas, en la forma que se determine reglamentariamente.