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Ley Vigente

Artículo 22. Ayudas extraordinarias.

Artículo 22 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas, evaluables y verificables, cuando se observe, por los órganos competentes en función de la materia, la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.

2. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho sus beneficiarios, sin que les sea aplicable el carácter de subsidiario y complementario respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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