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Ley Vigente

Artículo 21. Subvenciones crediticias.

Artículo 21 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno realizará las gestiones oportunas para la consecución, a favor de los damnificados, de créditos sin interés o al más bajo interés posible, a través de las entidades financieras públicas o privadas que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cuyo fin sea la puesta en marcha de la actividad mercantil o industrial y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Para esta finalidad se podrán suscribir con las citadas entidades los oportunos convenios de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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