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Ley Vigente

Artículo 23. Operaciones de crédito a corto plazo.

Artículo 23 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, podrá autorizar, adicionalmente, la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite global anual del 5 por 100 del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1991, con la exclusiva finalidad de poder anticipar a los ayuntamientos el importe de la parte correspondiente a los ingresos por tributos de carácter local que recaude el Principado de Asturias.

El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general de las operaciones que concierte al amparo de lo previsto en el párrafo anterior.

2. La aprobación por el Consejo de Gobierno de las operaciones mencionadas en el apartado anterior y en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, dará lugar a la apertura inmediata de crédito por el importe necesario para proceder a su cancelación.

3. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1991.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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