Artículo 22. Gestión de operaciones de crédito a largo plazo.
Artículo 22 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, proceda a reembolsar, modificar y/o sustituir operaciones de endeudamiento del Principado de Asturias, existentes con anterioridad, o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones de mercado. En estos supuestos, se consignarán los créditos necesarios en la sección 03, «Deuda», sin que esto suponga aumento en el presupuesto de gastos.