Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Además de las zonas señaladas en el artículo anterior, estará prohibida la práctica de la pesca recreativa en todas aquellas zonas que reglamentariamente se señale.