Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco procederá a reglamentar el ejercicio de la actividad de pesca recreativa, estableciendo las condiciones que deban reunir los titulares de la licencia, los horarios y el ejercicio de la actividad, las distancias, el volumen y número de capturas, las especies, tallas, artes, competiciones deportivas y todo aquello que se estime necesario para una correcta práctica recreativa.