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Ley Vigente

Artículo 23. Control de eficacia y supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional.

Artículo 23 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Los sujetos integrantes del sector público institucional estarán sometidos al control de eficacia y la supervisión continua. Para ello, en el momento de su creación, deberá aprobarse un plan de actuación, revisable cada tres años, que contendrá las líneas estratégicas de su actividad, y se completará con planes anuales para cada ejercicio.

2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería a la que estén adscritos, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos que le han sido asignados.

3. La supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional será desarrollada por la Intervención General de la Comunidad de Madrid con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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