Artículo 23. Establecimientos de juego.
Artículo 23 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
1. Los establecimientos de juego son los locales donde se podrá autorizar la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades, las apuestas, la instalación y explotación de máquinas de juego del tipo «B» o apuestas y los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.
Si además se autorizara la práctica del juego de la ruleta americana, el veintiuno o «black jack», el póquer, el midi punto y banca o se instalarán máquinas de juego del tipo «C», tendrán la consideración de establecimientos de juego de casino.
2. Si se tratara de establecimientos dedicados exclusivamente a la práctica de las apuestas, no podrán instalarse en ellos máquinas de juego.
3. El número mínimo y máximo de máquinas a instalar en estos locales, el aforo, la superficie mínima permitida y el resto de condiciones para la obtención de la autorización y su funcionamiento, se establecerán reglamentariamente.