Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
Los parques naturales y las reservas naturales integrales serán declarados por ley, y el resto de los espacios a que se refiere el artículo 15 lo serán por decreto.