Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
1. En los espacios naturales protegidos declarados por ley se podrán establecer zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, en cuyo caso en la propia norma de declaración se establecerán las limitaciones necesarias.
2. Las normas reguladoras de los espacios naturales declarados por ley contendrán previsiones de índole socioeconómica con el fin de contribuir a su mantenimiento y compensar a las poblaciones afectadas. Estas previsiones se referirán también, en su caso, a las zonas periféricas de protección.