Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
La declaración de un espacio natural protegido no excluye la posibilidad de que, en determinadas áreas del mismo, se constituyan otros núcleos de protección siempre que éstos adopten alguna de las modalidades indicadas en la presente Ley.