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Ley Vigente

Artículo 23. Objetivos.

Artículo 23 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

Los centros de lectura pública municipales organizarán sus servicios según la tipología del propio centro, en virtud de las características del territorio en el que se ubique y con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:

1. Creación y fomento de los hábitos de lectura.

2. Responder a las necesidades informativas, formativas y de ocio de los ciudadanos.

3. Ser centros de autoformación de los ciudadanos.

4. Desarrollar un papel activo esencial en la extensión del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre todos los ciudadanos.

5. Ser centros culturales activos y promotores de actividades culturales.

6. Garantizar el acceso de los ciudadanos a todo tipo de información de la comunidad.

7. Formación de usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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