Artículo 23. Objetivos.
Artículo 23 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Los centros de lectura pública municipales organizarán sus servicios según la tipología del propio centro, en virtud de las características del territorio en el que se ubique y con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:
1. Creación y fomento de los hábitos de lectura.
2. Responder a las necesidades informativas, formativas y de ocio de los ciudadanos.
3. Ser centros de autoformación de los ciudadanos.
4. Desarrollar un papel activo esencial en la extensión del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre todos los ciudadanos.
5. Ser centros culturales activos y promotores de actividades culturales.
6. Garantizar el acceso de los ciudadanos a todo tipo de información de la comunidad.
7. Formación de usuarios.