Artículo 24. Centros de lectura pública municipales.
Artículo 24 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Los centros de lectura pública municipales se podrán estructurar de la siguiente forma:
1. Bibliotecas centrales de red urbana municipal.
2. Bibliotecas públicas municipales.
3. Agencias de lectura públicas municipales.
4. Servicios bibliotecarios móviles municipales.