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Ley Vigente

Artículo 22. Derechos y obligaciones de los usuarios de las bibliotecas.

Artículo 22 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Derechos generales de los usuarios.–Los usuarios de los centros que integran la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana tendrán a su disposición, en su caso, las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario establecidas por los titulares de los mismos. Asimismo, se tendrá en cuenta la atención a colectivos con necesidades especiales.

2. Obligaciones generales de los usuarios.–Los usuarios tendrán la obligación de observar un comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los centros de la red, de acuerdo con lo establecido en esta ley. En particular, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar los derechos de los demás usuarios.

b) No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.

c) Respetar los derechos de propiedad intelectual que recaigan sobre los materiales objeto de consulta o préstamo.

d) Cuidar de los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda.

e) Cuidar de los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas.

f) Devolver los documentos prestados en las mismas condiciones en las que los retiraron en préstamo.

g) Acreditar la condición de usuario al ser requerido para ello.

h) Cumplir las normas de funcionamiento establecidas en cada centro bibliotecario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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