Artículo 23. Condiciones de acceso y visita.
Artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Los museos y las colecciones integrados en la Red, establecerán las condiciones de acceso y visita adecuadas para que los investigadores y/o visitantes puedan acceder a ellos para desarrollar actividades didácticas, científicas o de investigación, respetando las condiciones de seguridad y conservación de sus fondos e instalaciones.