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Ley Vigente

Artículo 22. Régimen de visita pública.

Artículo 22 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. El régimen y los horarios de visita pública a los museos y a las colecciones museográficas integrados en las redes insulares de museos serán los que, teniendo en cuenta la demanda social y la infraestructura del centro, se establezcan de forma reglamentaria o mediante convenio.

2. En cualquier caso, la visita a estos centros tiene que ser gratuita al menos un día a la semana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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