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Ley Vigente

Artículo 24. Accesibilidad.

Artículo 24 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

Las administraciones competentes, respetando el valor de los edificios, velarán para que los museos y las colecciones museográficas de las Illes Balears sean accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida o con minusvalía física, de conformidad con la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y para la supresión de las barreras arquitectónicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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