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Ley Vigente

Artículo 23. Autorización para las instalaciones portátiles o desmontables.

Artículo 23 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

1. Precisarán autorización municipal, las actividades recreativas o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones portátiles o desmontables.

2. Para la concesión de la correspondiente autorización prevista en el apartado anterior deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.

3. Corresponderá a los Municipios comprobar la adecuación de las instalaciones al proyecto presentado por los interesados y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a los efectos de otorgar la autorización.

4. Los Municipios podrán exigir la constitución de una fianza, en la cuantía que hayan establecido en sus ordenanzas o reglamentos municipales, con el fin de que los titulares o prestadores respondan de las posibles responsabilidades que pudieren derivarse. En este caso, la fianza será devuelta, previa solicitud, a los interesados cuando cesen en la actividad para la que se otorgó la autorización y tras la comprobación de la no existencia de denuncias, actuaciones previas abiertas, procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución.

5. Las instalaciones de carácter portátil o desmontable que, en el proyecto de actividad presentado, se dispongan con carácter permanente como anexos a un establecimiento público, se considerarán como una extensión o ampliación del local a los efectos de su tramitación procedimental.

En este sentido, la instalación portátil o desmontable deberá quedar delimitada en el proyecto referido en el artículo 21 de la presente ley, con sus condiciones y requisitos estructurales específicos, tramitándose en el marco del procedimiento previsto en el citado precepto.

6. En el supuesto de que la instalación portátil o desmontable se ubique con carácter de permanencia con posterioridad a la apertura del establecimiento, supondrá una modificación sustancial de las licencias municipales previstas en el artículo 21.3 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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