Artículo 24. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.
Artículo 24 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, precisarán de autorización municipal para su celebración dentro de su ámbito territorial, o del órgano competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma, cuando su celebración se desarrolle en más de un término municipal.
2. Para la concesión de esta autorización deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.