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Ley Vigente

Artículo 22. Licencias excepcionales.

Artículo 22 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

Los municipios excepcionalmente, y por motivos de interés público acreditado en el expediente, previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de cultura, podrán conceder licencias a aquellos inmuebles, que, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, formen parte del patrimonio cultural de Cantabria, y cuyas características no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la seguridad del inmueble y de las personas, mediante las medidas correctoras necesarias y que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley.

Esta posibilidad debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en la presente ley, y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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