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Ley Vigente

Artículo 23. Suspensión o limitación del uso de medios y modalidades de caza.

Artículo 23 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

Cuando por razones de interés social, de seguridad pública o de índole ambiental, biológica o técnica sea preciso adoptar medidas excepcionales en relación con la actividad cinegética, la Consejería podrá suspender de forma justificada la actividad cinegética o limitar el uso de medios, métodos, artes o modalidades de caza de lícito empleo. La suspensión o limitación puede afectar también a la utilización de perros y otros animales utilizados para el ejercicio de la caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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