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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 23 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303

Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo.

2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los siguientes objetivos:

a) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo impulsados por las distintas Administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas competencias.

c) La participación de las Administraciones públicas en la formación del Plan Director así como en la definición de sus prioridades.

3. Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento, garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas, Entidades locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal en quien éstos expresamente deleguen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado..

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