Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca Gúdar-Javalambre. · BOE-A-2002-1223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-27.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.