Artículo 23. La junta de gobierno local.
Artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
La junta de gobierno local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los que así lo acuerde el pleno del ayuntamiento a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo independiente. La junta de gobierno local, con las funciones que le atribuye la legislación básica de régimen local, está presidida por el alcalde o la alcaldesa y formada por un número de concejales y/o concejalas no superior al tercio del número legal de los mismos, designados y cesados libremente por el alcalde o la alcaldesa que debe dar cuenta de ello al pleno.