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Ley Vigente

Artículo 23. Cultura e historia de la actividad física y el deporte.

Artículo 23 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que se fomente la cultura de la actividad física y el deporte, la investigación histórica y se pongan en valor los éxitos y las personalidades que los han llevado a cabo.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar:

a) La sistematización de los contenidos de la historia del deporte en general y de las Illes Balears en particular, con un interés especial en aquellas modalidades autóctonas o históricamente arraigadas.

b) La promoción de los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

c) El mantenimiento de una biblioteca y de colecciones museográficas a través de un centro de interpretación del deporte.

d) La creación de fondos archivísticos y bibliográficos, la celebración de congresos, la edición de obras sobre la historia del deporte, y cualquier otra forma de fomentar y dar a conocer la cultura deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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