Artículo 22. Fomento de la lengua catalana por medio de la actividad física y el deporte.
Artículo 22 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. La lengua catalana tiene que tener una presencia en las actividades deportivas adecuada a su carácter como lengua oficial propia de las Illes Balears, a fin de que las personas que participan, especialmente los niños, las niñas y los jóvenes, puedan disponer de un espacio de socialización que les permita reforzar, a través de una actividad lúdica, el aprendizaje y el uso de la lengua.
2. Las administraciones públicas tienen que velar para que en las actividades físicas y del deporte se actúe de acuerdo con el principio estatutario de normalización de la lengua catalana.