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Ley Vigente

Artículo 24. Actividad física y deportiva en el medio natural.

Artículo 24 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos fomentarán la práctica de la actividad física y deportiva en el medio natural, garantizando en todo caso que esta práctica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los recursos naturales; todo esto de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente.

2. Las administraciones deportivas impulsarán la práctica de la actividad física y deportiva en el medio natural mediante programas específicos.

3. Las administraciones deportivas fomentarán e impulsarán la práctica de la actividad física y deportiva de las personas con discapacidad en el medio natural mediante programas específicos.

4. A efectos de esta ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica de la actividad física y el deporte.

5. En la normativa que regule la ordenación en materia de medio ambiente se tendrá en cuenta el uso de este para la práctica de la actividad física y deportiva.

6. Las administraciones deportivas promoverán la existencia de información actualizada de la regulación, las condiciones y los lugares donde se puede desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, velando en todo caso por su cumplimiento.

7. Se fomentará el uso educativo de las actividades físicas en el medio natural, en colaboración con los organismos educativos y medioambientales competentes, así como con las entidades deportivas.

8. Las administraciones de las Illes Balears competentes en materia de deporte, turismo y medio ambiente promoverán la colaboración para la práctica de la actividad física y deportiva en el medio natural característico de las Illes Balears, como elemento generador de actividad turística y deportiva en las Illes Balears, y de conocimiento y respeto por el territorio, garantizando en todo caso que esta práctica se realiza de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente.

9. Las administraciones públicas tendrán que justificar la prohibición de una determinada actividad deportiva en el medio natural bajo criterios técnicos y científicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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