Artículo 23. Prohibición de la caza.
Artículo 23 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
En los terrenos no cinegéticos la práctica de la caza está prohibida con carácter permanente. De forma excepcional podrá autorizarse por las diputaciones forales la captura de determinados ejemplares de especies cinegéticas, por razones de orden científico, o para evitar daños a las personas, cultivos o fauna; estas autorizaciones se regularán reglamentariamente.