Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
1. Los patronos responderán frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubieran opuesto expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubieran participado en su adopción.
3. La acción de responsabilidad se ejercerá, en nombre de la fundación y ante la jurisdicción ordinaria:
a) Por el propio Patronato de la fundación, mediante acuerdo motivado en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados.
b) Por el Protectorado de Fundaciones Canarias.
c) Por el fundador, cuando la actuación de los miembros del órgano de gobierno sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.