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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. Salvo que los Estatutos establezcan otra cosa, las fundaciones podrán encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de la fundación, a personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia técnica al respecto, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.

2. Su nombramiento, cese, condiciones contractuales y remuneración anual pactada por todos los conceptos, deberá notificarse al Protectorado de Fundaciones de Canarias y, en todo caso, se conceptuarán como gastos generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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