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Ley Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

Las fundaciones sujetas a esta Ley están obligadas a dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, a fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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