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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1.º Todas las federaciones deportivas extremeñas deberán inscribirse en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura para obtener su reconocimiento legal, que tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo se procederá a la inscripción definitiva o a su revocación en función del interés deportivo e implantación real en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los casos que reglamentariamente se determinen.

2.º El reconocimiento, denegación o revocación de la inscripción de las federaciones deportivas extremeñas se realizará mediante resolución motivada de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.

3.º Sólo podrá reconocerse dentro del ámbito territorial de Extremadura, una federación deportiva por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas, en las que podrán integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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