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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1.º Las federaciones deportivas extremeñas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas básicamente por clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, entidades de actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares, técnicos, jueces y árbitros y deportistas.

2.º Las federaciones deportivas extremeñas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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